El tracto abreviado (Ley 17.801) permite escriturar directamente a favor de los herederos o de un tercero adquirente sin necesidad de una inscripción registral intermedia, agilizando la transmisión de los bienes de una sucesión.
Intervenimos como escribanos en la escrituración de inmuebles y bienes registrables dentro de juicios sucesorios, aplicando el tracto abreviado previsto en la Ley 17.801 para simplificar y ordenar la transmisión del dominio.
Importante: para poder otorgar la escritura, el juicio sucesorio debe tener cumplida y aprobada la etapa de inventario y avalúo, y estar pagados los tributos y aportes correspondientes: Rentas, Tasa de Justicia, Caja de Abogados y los honorarios profesionales de los abogados intervinientes. Cumplimentada esa etapa, avanzamos con la escritura.
¿Qué incluye este servicio?
- Escrituración por tracto abreviado (Ley 17.801).
- Estudio del expediente sucesorio y de los antecedentes dominiales.
- Verificación del cumplimiento de la etapa de inventario y avalúo.
- Inscripción registral y entrega del testimonio.
Documentación que solés necesitar
- Testimonio de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento.
- Constancia de inventario y avalúo aprobado.
- Comprobantes de pago: Rentas, Tasa de Justicia y Caja de Abogados.
- Título antecedente del inmueble y certificados registrales.
La escritura sólo puede otorgarse con el inventario y avalúo aprobados y los tributos, la Tasa de Justicia, la Caja de Abogados y los honorarios profesionales debidamente pagados. Si querés, revisamos juntos el estado de tu expediente.