Sucesiones · Salta

Escritura en Juicios Sucesorios por Tracto Abreviado en Salta

Escrituración de bienes en juicios sucesorios por tracto abreviado (Ley 17.801), una vez cumplida la etapa de inventario, avalúo y tributos.

El tracto abreviado (Ley 17.801) permite escriturar directamente a favor de los herederos o de un tercero adquirente sin necesidad de una inscripción registral intermedia, agilizando la transmisión de los bienes de una sucesión.

Intervenimos como escribanos en la escrituración de inmuebles y bienes registrables dentro de juicios sucesorios, aplicando el tracto abreviado previsto en la Ley 17.801 para simplificar y ordenar la transmisión del dominio.

Importante: para poder otorgar la escritura, el juicio sucesorio debe tener cumplida y aprobada la etapa de inventario y avalúo, y estar pagados los tributos y aportes correspondientes: Rentas, Tasa de Justicia, Caja de Abogados y los honorarios profesionales de los abogados intervinientes. Cumplimentada esa etapa, avanzamos con la escritura.

¿Qué incluye este servicio?

  • Escrituración por tracto abreviado (Ley 17.801).
  • Estudio del expediente sucesorio y de los antecedentes dominiales.
  • Verificación del cumplimiento de la etapa de inventario y avalúo.
  • Inscripción registral y entrega del testimonio.

Documentación que solés necesitar

  • Testimonio de la declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento.
  • Constancia de inventario y avalúo aprobado.
  • Comprobantes de pago: Rentas, Tasa de Justicia y Caja de Abogados.
  • Título antecedente del inmueble y certificados registrales.

La escritura sólo puede otorgarse con el inventario y avalúo aprobados y los tributos, la Tasa de Justicia, la Caja de Abogados y los honorarios profesionales debidamente pagados. Si querés, revisamos juntos el estado de tu expediente.